CONVALIDACIONES ENTRE MATERIAS DE E.S.O. Y ENSEÑANZAS DE MÚSICA Y DANZA
Materia y curso de ESO | Enseñanzas profesionales | Asignatura con la que se convalida |
Música de 2º y Música de 3º | Música | 1er curso de la asignatura de instrumento principal o voz |
Música de 4º | Música | 2º curso de la asignatura de instrumento principal o voz |
Música de 2º y Música de 3º | Danza | 1er curso de Música |
Música de 4º | Danza | 2º curso de Música |
Materias de libre configuración autonómica de 1º, 2º, 3º y 4º | Música o Danza | Cualquier asignatura superada y que no haya sido utilizada en otra convalidación, siempre que la carga horaria semanal no sea inferior a 1,5 horas lectivas. Si son de inferior carga horaria se requerirán dos asignaturas |
CONVALIDACIONES ENTRE MATERIAS DE BACHILLERATO Y ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA
Materia de Bachillerato | Enseñanzas profesionales | Asignatura con la que se convalida |
Anatomía aplicada | Música | 1º y 2º cursos de una asignatura de contenido análogo |
Anatomía aplicada | Danza | 1º y 2º cursos de Anatomía aplicada a la danza o de una asignatura de contenido análogo |
Historia del arte | Música o Danza | 1º y 2º cursos de una asignatura de contenido análogo |
Historia de la música y de la danza | Música o Danza | 1º y 2º cursos de Historia de la música o Historia de la Danza, según corresponda, o de una asignatura de contenido análogo. |
Literatura universal | Música o Danza | 1º y 2º cursos de una asignatura de contenido análogo |
Específica de 1º de 2 horas | Música o Danza | Un número de asignaturas de 4º, 5º o 6º curso no utilizadas en otras convalidaciones cuya carga horaria total no sea inferior a dos horas lectivas semanales |
Específica de 2º de 3 horas | Música o Danza | Un número de asignaturas de 4º, 5º o 6º curso no utilizadas en otras convalidaciones cuya carga horaria total no sea inferior a tres horas lectivas semanales |
Fundamentos de la Administración y Gestión | Música o Danza | Un número de asignaturas de 4º, 5º o 6º curso no utilizadas en otras convalidaciones cuya carga horaria total no sea inferior a cuatro horas lectivas semanales |
Segunda Lengua Extranjera II | Música o Danza | Un número de asignaturas de 4º, 5º o 6º curso no utilizadas en otras convalidaciones cuya carga horaria total no sea inferior a cuatro horas lectivas semanales |
Economía (siempre que se elija como materia específica) | Música o Danza | Un número de asignaturas de 4º, 5º o 6º curso no utilizadas en otras convalidaciones cuya carga horaria total no sea inferior a cuatro horas lectivas semanales |
INSTRUCCIONES
- Cada asignatura o materia solo podrá ser utilizada para una única convalidación de las establecidas en la presente orden.
- Las convalidaciones reconocidas en las condiciones establecidas en la presente orden mantendrán su validez en el caso de repetición de curso
SOLICITUD
El alumno, o sus padres o tutores legales si fuera menor de edad, deberá presentar al inicio de curso, antes del 30 de septiembre, la solicitud de convalidación.Junto a la solicitud se deberá presentar el certificado académico que acredite estar matriculado o haber superado las materias o asignaturas que desea utilizar para aplicar la convalidación.
En el caso de que se cursen simultáneamente los cursos correspondientes para la convalidación, se podrá presentar el certificado académico que acredite la superación de las materias o asignaturas objeto de convalidación hasta la fecha en la que se lleve a cabo la evaluación final ordinaria o, en su caso, extraordinaria.
Dichas certificaciones se sustituirán por una autorización para que el centro docente en el que se curse la materia o asignatura que quiere ser convalidada recabe la citada información del centro en el que se curse o haya cursado la materia o asignatura que desea utilizar para aplicar la convalidación, en el caso de que ambos centros sean de titularidad pública.
PROCEDIMIENTO:
- Las convalidaciones a las que se refiere la presente orden, excepto en el caso de materias de bachillerato y asignaturas de contenido análogo de las enseñanzas profesionales de Música y Danza, serán reconocidas por los directores de los centros docentes donde el alumno curse la materia o asignatura que quiera ser convalidada. Las direcciones provinciales de educación remitirán las solicitudes y la correspondiente documentación a los centros docentes donde el alumno curse la materia.
- El director del centro comunicará el reconocimiento, o no, de la convalidación al interesado en un plazo de quince días desde la fecha de la solicitud.
- Para el reconocimiento de las convalidaciones entre materias de bachillerato y las asignaturas de contenido análogo de las enseñanzas profesionales de Música y Danza, se requerirá que exista entre ellas una coincidencia en objetivos y contenidos no inferior al 75% en el cómputo total del curso o cursos considerados. En este caso, el titular de la dirección provincial de educación, previa solicitud del interesado, trasladará a la dirección general competente en materia de ordenación académica la petición de convalidación para su resolución junto con el currículo de la asignatura de régimen especial autorizada y carga horaria semanal de la misma. Una vez dictada la resolución se comunicará al interesado.
NORMATIVA
La orden que regula la convalidación: Orden EDU/1076/2016 de 19 de diciembre