¿EN QUÉ CONSISTE LA SIMULTANEIDAD?
La simultaneidad, a efectos de esta orden, consistirá en que los alumnos de educación secundaria obligatoria, que estén matriculados en las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, podrán solicitar reducir a una sola materia el número de materias a cursar del bloque de asignaturas específicas de las señaladas en los artículos 9.2.c) y 10.4.a) de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las convalidaciones y exención a que pudiera tener derecho de conformidad con la Orden EDU/1076/2016, de 19 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la exención de la materia de Educación Física, y las convalidaciones entre las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.
En cada curso del primer ciclo de educación secundaria obligatoria, el alumno que solicite la simultaneidad, deberá cursar una materia a elegir entre las materias del bloque de asignaturas específicas siguientes:
a) Primer curso: Educación Plástica, Visual y Audiovisual y Tecnología.
b) Segundo curso: Música y Cultura Clásica.
c) Tercer curso: Educación Plástica, Visual y Audiovisual, Tecnología y Música.
Para cuarto curso de educación secundaria obligatoria, la reducción podrá aplicarse a los alumnos que hayan optado por cursar dos materias específicas de las establecidas en el artículo 10.4.a) de la ORDEN EDU/362/2015, de 4 de mayo. El alumno que solicite la simultaneidad, deberá cursar una materia a elegir entre las materias del bloque de asignaturas específicas siguientes: Cultura Científica, Cultura Clásica, Música, Educación Plástica, Visual y Audiovisual y Tecnologías de la Información y la Comunicación.
PROCEDIMIENTO
Los padres o tutores del alumno deberán presentar, preferentemente al realizar la matrícula del curso de educación secundaria obligatoria, y en todo caso antes del 30 de septiembre, la solicitud de simultaneidad conforme al modelo que figura como Anexo I que se adjunta aquí
Esta solicitud podrá imprimirla y entregarla en la secretaría del Cento antes del 30 de septiembre, o bien, enviarla por correo electrónico si dispone de mecanismos para firma la solicitud.
El director o titular del centro notificará la aplicación de la simultaneidad al interesado en el plazo de 15 días contados desde el siguiente a la presentación de la
solicitud, en los términos establecidos en el apartado siguiente.
La simultaneidad estará condicionada a que el alumno acredite ante el centro de educación secundaria, en el que esté cursando educación secundaria obligatoria,
estar matriculado en las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, manteniendo la matrícula en dichas enseñanzas profesionales hasta la fecha de la evaluación final ordinaria de educación secundaria obligatoria.
Al finalizar el curso el alumno/a deberá acreditar mediante certificado expedido por el Conservatorio la asistencia a las clases de dicha entidad.
NORMATIVA QUE REGULA LA INSTRUCCIÓN